Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Código Penal del Estado de Chihuahua

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 23 nov 2024 a 15 ene 2026+20 −18 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 20 palabras agregadas 18 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

De la multa La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código.

Cambio 1 · Cambió

El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Antes

El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Ahora

El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

4 párrafos sin cambios

Para fijar el día multa se tomará en cuenta:

El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o

El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.

Cambio 2 · Cambió

El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado.

[Artículo [Párraforeformado adicionadoen el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

[Artículo adicionado con el séptimo párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Antes

El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Ahora

El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

[Artículo adicionado con el séptimo párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente