Artículo 41 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
6 párrafos cambiaron 80 palabras agregadas 78 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
De la multa La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código.
Cambio 1 · Cambió
El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
[Artículo enadicionado con el P.O.E.séptimo No. 15 del Para fijar el día multa se tomará en cuenta: El momento de la consumación, si el delito es instantáneo; El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado. El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado. [Párrafo adicionadopárrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Antes
El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del Para fijar el día multa se tomará en cuenta: El momento de la consumación, si el delito es instantáneo; El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado. El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Ahora
El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
[Artículo adicionado con el séptimo párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Para fijar el día multa se tomará en cuenta:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para fijar el día multa se tomará en cuenta:
Cambio 3 · Párrafo nuevo
El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;
Cambio 4 · Párrafo nuevo
El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o
Cambio 5 · Párrafo nuevo
El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.
Cambio 6 · Párrafo nuevo
El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a lasituación económica del sentenciado.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.