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Artículo 43 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 10 ene 2020 a 15 ene 2026+133 −144 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

De la reparación del daño La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos: [Párrafo

[Artículo reformado en el párrafo primero y en la fracción III mediante Decreto No. 1307-2013 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral; [Fracción reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Antes

De la reparación del daño La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral; [Fracción reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora

De la reparación del daño La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos:

[Artículo reformado en el párrafo primero y en la fracción III mediante Decreto No. 1307-2013 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Cambio 2 · Párrafo nuevo

I.El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;

Cambio 3 · Párrafo nuevo

II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

Cambio 4 · Párrafo nuevo

III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y

Cambio 6 · Párrafo nuevo

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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