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Artículo 46 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 23 nov 2024 a 15 ene 2026+137 −127 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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4 párrafos sin cambios

Derecho a la reparación del daño Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima:

a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva;

b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; o

Cambio 1 · Cambió

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Antes

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Ahora

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Cambio 2 · Cambió

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Antes

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Ahora

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Cambio 3 · Párrafo nuevo

II.El ofendido:

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. El ofendido:

Cambio 4 · Párrafo nuevo

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

Cambio 7 · Párrafo quitado

II. El ofendido:

Antes

II. El ofendido:

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 8 · Párrafo quitado

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Antes

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 9 · Párrafo quitado

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Antes

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 10 · Párrafo quitado

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

Antes

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

Ahora

Este párrafo se quitó.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

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