Artículo 46 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 20 de enero de 2022 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 20 de enero de 2022.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 20 de enero de 2022. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 20 de enero de 2022.
Cambio 1 · Cambió
Derecho a la reparación del daño Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima: a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre c) que su objeto se vincule directamente con esos intereses; o d)c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural. El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1130 -2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016] II. El ofendido: a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito; b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima; III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito. [Artículo reformado mediante Decreto No. 714 -2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Antes
Derecho a la reparación del daño Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima: a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre c) que su objeto se vincule directamente con esos intereses; o d) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural. El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1130 -2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016] II. El ofendido: a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito; b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima; III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito. [Artículo reformado mediante Decreto No. 714 -2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Ahora
Derecho a la reparación del daño Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima: a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; o c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural. El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1130 -2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016] II. El ofendido: a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito; b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima; III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito. [Artículo reformado mediante Decreto No. 714 -2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.