Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Chihuahua

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios
  5. Cambió
  6. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 20 ene 2022 a 15 ene 2026+137 −127 palabrasLo estás viendo
  2. 10 ene 2020 a 20 ene 2022+1 −2 palabras
  3. Todo 2026: 10 ene 2020 a 15 ene 2026+138 −129 palabras

Comparas el texto del 20 de enero de 2022 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

6 párrafos cambiaron 137 palabras agregadas 127 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

4 párrafos sin cambios

Derecho a la reparación del daño Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima:

a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva;

b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; o

Cambio 1 · Cambió

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Antes

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Ahora

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Cambio 2 · Cambió

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016] II. El ofendido: a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito; b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima; III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Antes

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016] II. El ofendido: a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito; b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima; III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito. [Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Ahora

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus autoridades.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Cambio 3 · Párrafo nuevo

II.El ofendido:

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. El ofendido:

Cambio 4 · Párrafo nuevo

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente