Artículo 49 Código Penal del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 115 palabras agregadas 107 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Plazos para la reparación del daño De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios, y de la situación económica del sentenciado, la autoridad judicial podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de tres meses, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. [Párrafo
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Antes
Plazos para la reparación del daño De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios, y de la situación económica del sentenciado, la autoridad judicial podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de tres meses, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. [Párrafo reformado mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Ahora
Plazos para la reparación del daño De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios, y de la situación económica del sentenciado, la autoridad judicial podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de tres meses, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Enlos casos a que se refiere la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado y los Municipios proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará preferentemente en una sola exhibición.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado y los Municipios proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará preferentemente en una sola exhibición.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no se beneficiará de la condena condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño dentro de los plazos señalados en este artículo.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no se beneficiará de la condena condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño dentro de los plazos señalados en este artículo.
Cambio 4 · Cambió
En[Artículo losadicionado casos a que se refiere la fracción IV del artículo 47 de este Código,con el Estadopárrafo y los Municipios proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará preferentemente en una sola exhibición.
El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no se beneficiará de la condena condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño dentro de los plazos señalados en este artículo. [Párrafo adicionadotercero mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Antes
En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado y los Municipios proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará preferentemente en una sola exhibición.
El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no se beneficiará de la condena condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño dentro de los plazos señalados en este artículo. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Ahora
[Artículo adicionado con el párrafo tercero mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.