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Artículo 68 Código Penal del Estado de Chihuahua

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  1. 23 nov 2024 a 15 ene 2026+63 −56 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Otras circunstancias

Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:

A.- Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:

I. Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad.

II. Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima.

III. Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población.

IV. La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada.

B.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

I. Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.

II. Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.

III. Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.

IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.

V. Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación.

VI. Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.

VII. Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.

VIII. Ser mayor de setenta años.

Cambio 1 · Se reescribió

IX. Ser miembro de una comunidad indígena. [Fracción adicionada

[Artículo adicionado con la fracción X mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

[Artículo adicionado con la fracción IX mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

X. Someterse el sujeto activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1134- 2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Antes

IX. Ser miembro de una comunidad indígena. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

X. Someterse el sujeto activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1134- 2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Ahora

IX. Ser miembro de una comunidad indígena.

[Artículo adicionado con la fracción X mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

[Artículo adicionado con la fracción IX mediante Decreto No. 1130-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Cambio 2 · Párrafo nuevo

X.Someterseel sujeto activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

X. Someterse el sujeto activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin.

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