Artículo 225 Código Penal del Estado de Coahuila
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 24 de noviembre de 2024 con el del 15 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 77 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 24 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 15 de enero de 2026.
2 párrafos sin cambios
(Violación impropia por instrumento o elemento distinto al natural)
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se considera violación impropia y se impondrá prisión de cinco a diez años y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial por la vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al pene, sin el consentimiento de la persona.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa. El artículo 225, párrafo segundo del Código Penal, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 53/2019, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de junio de 2020.
Antes
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa. El artículo 225, párrafo segundo del Código Penal, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 53/2019, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de junio de 2020.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019) Se aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa.
Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.