Artículo 261 Código Penal del Estado de Coahuila
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
(Crueldad y violencia contra los animales)seres sintientes)
Antes
(Crueldad y violencia contra los animales)
Ahora
(Crueldad y violencia contra los seres sintientes)
A. (Pautas específicas de aplicación)
Cambio 2 · Cambió
Toda persona tiene la obligación de respetar a los animalesseres sintientes vivos vertebrados, no humanos, que no no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.
Antes
Toda persona tiene la obligación de respetar a los animales vivos vertebrados, no humanos, que no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.
Ahora
Toda persona tiene la obligación de respetar a los seres sintientes vivos vertebrados, no humanos, que no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.
Cambio 3 · Cambió
Los animalesseres sintientes objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.
Antes
Los animales objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.
Ahora
Los seres sintientes objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.
Cambio 4 · Cambió
B. (Delitos de crueldad contra animales)seres sintientes)
Antes
B. (Delitos de crueldad contra animales)
Ahora
B. (Delitos de crueldad contra seres sintientes)
Cambio 5 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) Se impondrá de unodos a trescuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los animalesseres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un animalser sintiente cualquiera de las conductas siguientes:
Antes
(REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un animal cualquiera de las conductas siguientes:
Ahora
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un ser sintiente cualquiera de las conductas siguientes:
Cambio 6 · Se reescribió
I. (Azuzamiento(Abandono queen provoquevía dolorpública, extremo)en el campo o en sitios aislados)
Antes
I. (Azuzamiento que provoque dolor extremo)
Ahora
I. (Abandono en vía pública, en el campo o en sitios aislados)
Cambio 7 · Se reescribió
AzuceAbandone deliberadamente a un animalser quesintiente tengade sujetocompañía parao elde trabajo, medianteprivándole unde instrumentoagua, alimento quey leatención provoquemédica, así mismo, exponiéndolo a las inclemencias del clima, a los doloresdepredadores y, tras adquirir una condición feral, al eventual maltrato o lesionesexterminio innecesarias.por parte de los seres humanos.
Antes
Azuce a un animal que tenga sujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque dolores o lesiones innecesarias.
Ahora
Abandone deliberadamente a un ser sintiente de compañía o de trabajo, privándole de agua, alimento y atención médica, así mismo, exponiéndolo a las inclemencias del clima, a los depredadores y, tras adquirir una condición feral, al eventual maltrato o exterminio por parte de los seres humanos.
Cambio 8 · Se reescribió
II. (Vivisección(Azuzamiento sinque finesprovoque científicamentedolor necesarios)extremo)
Antes
II. (Vivisección sin fines científicamente necesarios)
Ahora
II. (Azuzamiento que provoque dolor extremo)
Cambio 9 · Se reescribió
PractiqueAzuce la vivisección dea un animalser con finessintiente que notenga sean científicamente necesariossujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque preservar la vidadolores o saludlesiones humanas.innecesarias.
Antes
Practique la vivisección de un animal con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humanas.
Ahora
Azuce a un ser sintiente que tenga sujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque dolores o lesiones innecesarias.
Cambio 10 · Se reescribió
III. (Mutilación o intervención quirúrgica(Vivisección sin anestesia)fines científicamente necesarios)
Antes
III. (Mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia)
Ahora
III. (Vivisección sin fines científicamente necesarios)
Cambio 11 · Se reescribió
MutilePractique cualquierla parte del cuerpovivisección de un animalser vivo,sintiente con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o losalud intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.humanas.
Antes
Mutile cualquier parte del cuerpo de un animal vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.
Ahora
Practique la vivisección de un ser sintiente con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humanas.
Cambio 12 · Párrafo quitado
No será punible la mutilación de un animal que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.
Antes
No será punible la mutilación de un animal que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 13 · Se reescribió
IV. (Lesiones(Mutilación cono finesintervención perversos)quirúrgica sin anestesia)
Antes
IV. (Lesiones con fines perversos)
Ahora
IV. (Mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia)
Cambio 14 · Se reescribió
(REFORMADO,Mutile P.O.cualquier 12parte DEdel FEBREROcuerpo DE 2021) (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020) Cause lesiones ade un animalser sintiente vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.
No será punible la mutilación de un ser sintiente que se realice para marcarlo o castrarlo, por mediosu higiene, o por motivos de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, por venganza, odio o diversión.piedad.
Antes
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020) Cause lesiones a un animal por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, por venganza, odio o diversión.
Ahora
Mutile cualquier parte del cuerpo de un ser sintiente vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.
No será punible la mutilación de un ser sintiente que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.
Cambio 15 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 0419 DE DICIEMBREMAYO DE 2020)2026) V. (Lesiones contra seres sintientes)
VI. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a animales)un ser sintiente)
Antes
(REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) V. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a animales)
Ahora
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) V. (Lesiones contra seres sintientes)
VI. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a un ser sintiente)
Cambio 16 · Párrafo nuevo
A quien de manera intencional cause lesiones a un ser sintiente por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, sin que pongan en peligro su vida, pero le ocasione dolor o sufrimiento afectando su bienestar.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
A quien de manera intencional cause lesiones a un ser sintiente por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, sin que pongan en peligro su vida, pero le ocasione dolor o sufrimiento afectando su bienestar.
Cambio 17 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020) Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en lasel fraccionesprimer delpárrafo, apartado B de este artículo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al animalser sintiente la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal,principal.
Cuando oel ser sintiente muera comoa consecuenciacausa de las conductas previstas en las fracciones anteriores, se aumentarán al doble los actosmínimos y máximos de crueldadlas penas señaladas al inicio de queeste fue objeto.apartado.
Antes
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020) Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en las fracciones del apartado B de este artículo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, o muera como consecuencia de los actos de crueldad de que fue objeto.
Ahora
Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en el primer párrafo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al ser sintiente la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Cuando el ser sintiente muera a causa de las conductas previstas en las fracciones anteriores, se aumentarán al doble los mínimos y máximos de las penas señaladas al inicio de este apartado.
Cambio 18 · Cambió
C. (Delito de violencia contra los animales)seres sintientes)
Antes
C. (Delito de violencia contra los animales)
Ahora
C. (Delito de violencia contra los seres sintientes)
Cambio 19 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato animalde un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres animalessintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales. Los animales que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de la asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
Antes
(REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato animal que deriven en zoofilia, pelea de animales entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales. Los animales que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de la asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
Ahora
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato de un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres sintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
Cambio 20 · Se reescribió
(ADICIONADO, P.O. 1219 DE FEBREROMAYO DE 2021)2026) D. (Sustracción ilícita de seres sintientes de compañía)
(ADICIONADO, P.O. 1819 DE DICIEMBREMAYO DE 2020)2026) EnAdicionalmente a las penas previstas en este capítulo, la autoridad podrá sujetar como medida de seguridad al agente a recibir tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o personapena relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales,prisión ademásimpuesta e independientemente de las penas anterioresque se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso,correspondan por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstanciaotro bajodelito la cual hubiese cometido elque delito.resulte.
Antes
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020) En caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) D. (Sustracción ilícita de seres sintientes de compañía)
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) Adicionalmente a las penas previstas en este capítulo, la autoridad podrá sujetar como medida de seguridad al agente a recibir tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta e independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.
Cambio 21 · Párrafo nuevo
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa al que dolosamente sustraiga ilícitamente a un ser sintiente de compañía del lugar en que se encuentre, sea ocultado de su dueño o retenido en contra de la voluntad de este, salvo que el acto tenga por objeto preservar la integridad física o vida del ser sintiente. La pena prevista se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas, cuando el sujeto activo obtenga un lucro indebido con motivo de esta conducta o realice actos tendientes a obtenerlo, así como cuando se trate de un ser sintiente de servicio o asistencia, en los términos de las leyes aplicables en el Estado. En los supuestos de este apartado, el delito se perseguirá por querella.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa al que dolosamente sustraiga ilícitamente a un ser sintiente de compañía del lugar en que se encuentre, sea ocultado de su dueño o retenido en contra de la voluntad de este, salvo que el acto tenga por objeto preservar la integridad física o vida del ser sintiente. La pena prevista se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas, cuando el sujeto activo obtenga un lucro indebido con motivo de esta conducta o realice actos tendientes a obtenerlo, así como cuando se trate de un ser sintiente de servicio o asistencia, en los términos de las leyes aplicables en el Estado. En los supuestos de este apartado, el delito se perseguirá por querella.
Cambio 22 · Párrafo nuevo
Los seres sintientes que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de seres sintientes debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Los seres sintientes que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de seres sintientes debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
Cambio 23 · Párrafo nuevo
En caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de seres sintientes, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de seres sintientes, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Cambio 24 · Párrafo nuevo
Las mismas penas se aplicarán a los agentes del estado que teniendo conocimiento de los actos no realicen actividad para prevenirlo, salvaguardar al ser sintiente o sus restos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las mismas penas se aplicarán a los agentes del estado que teniendo conocimiento de los actos no realicen actividad para prevenirlo, salvaguardar al ser sintiente o sus restos.
Cambio 25 · Párrafo nuevo
En estos delitos se considerará como parte de la reparación del daño el trabajo bajo supervisión de instituciones privadas o a cargo del estado que brinden apoyo y/o atención a seres sintientes preferentemente de la misma especie que aquellos sobre los que recayó la conducta delictiva.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En estos delitos se considerará como parte de la reparación del daño el trabajo bajo supervisión de instituciones privadas o a cargo del estado que brinden apoyo y/o atención a seres sintientes preferentemente de la misma especie que aquellos sobre los que recayó la conducta delictiva.
2 párrafos sin cambios
Título Undécimo
Delitos contra la filiación y el matrimonio.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.