Artículo 291 Código Penal del Estado de Coahuila
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(Fraude)
A quien, por medio del engaño, o aprovechándose del error en que una persona se halla, se haga de alguna cosa ajena, mueble o inmueble, u obtenga un lucro, en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral, se le impondrá:
(REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020) I. (Fraude de cuantía mínima)
De tres días a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II. (Fraude de cuantía menor)
De seis meses a tres años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Fraude de cuantía media)
De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV. (Fraude de cuantía intermedia)
De tres a siete años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
V. (Fraude de cuantía mayor)
De tres a nueve años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020) Se aumentarán en un tanto más, las sanciones previstas en el presente artículo, cuando para cometer las conductas típicas se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, esquema piramidal, o cuando por algún medio se acceda a los sistemas o programas de informática del sistema financiero para realizar los hechos. El Artículo 291, párrafo último, reformado mediante Decreto Número 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el día veintisiete de octubre de dos mil veinte, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 302/2020, con efectos retroactivos al veintiocho de octubre de dos mil veinte, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 13 de mayo de 2022.