Artículo 298 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 18 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
(Despojo)
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024) Se impondrán de dostres a cincosiete años de prisión y de cincuentacien a quinientossetecientos días multa:
Antes
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa:
Ahora
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024) Se impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa:
10 párrafos sin cambios
I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)
A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.
II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)
A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.
III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)
A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.
IV. (Despojo de aguas)
A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.
Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.