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Artículo 405 Código Penal del Estado de Coahuila

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  1. 15 ene a 15 may 2026+33 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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(Elaboración sin permiso, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos automotores)

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(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2026) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero. En el caso de las placas aplica la misma sanción para quien altere, modifique, borre, utilice o realice cualquier otra acción que impida su correcta identificación.

Antes

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2026) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero. En el caso de las placas aplica la misma sanción para quien altere, modifique, borre, utilice o realice cualquier otra acción que impida su correcta identificación.

Se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, a quien adquiera, posea, transmita, enajene o utilice cualquiera de los documentos a que se refiere dicho párrafo, o alguna copia de los mismos, con conocimiento de que no fueron autorizados, o de que son falsos o están adulterados.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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