Artículo 79 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 93 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
3 párrafos sin cambios
(Reincidencia)
Hay reincidencia, cuando a una persona se le condene por un delito doloso, no obstante que antes fue condenada en sentencia ejecutoria por un delito doloso, ya sea en el fuero común o en el federal, sin que
haya transcurrido el tiempo de la pena de prisión que se le impuso, más un lapso equivalente a una cuarta parte de esa pena, sin que este último período pueda exceder de tres años.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) Cuando la reincidencia se refiera al delito de narcomenudeo, conforme a lo previsto en el artículo 475 de la Ley General de Salud, y sea perseguido por la vía local conforme a los convenios de coordinación aplicables, la persona juzgadora deberá aumentar la pena hasta en dos terceras partes respecto del máximo previsto, y no podrá concederse a la persona sentenciada ningún beneficio de libertad anticipada, condena condicional ni sustitutivo de la pena de prisión.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) Cuando la reincidencia se refiera al delito de narcomenudeo, conforme a lo previsto en el artículo 475 de la Ley General de Salud, y sea perseguido por la vía local conforme a los convenios de coordinación aplicables, la persona juzgadora deberá aumentar la pena hasta en dos terceras partes respecto del máximo previsto, y no podrá concederse a la persona sentenciada ningún beneficio de libertad anticipada, condena condicional ni sustitutivo de la pena de prisión.
Cambio 2 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) También habrá reincidencia de una persona moral, cuando la misma se actualice en los términos delde párrafolos anterior,párrafos anteriores, respecto a cualquiera de los sujetos activos cualificados señalados en el artículo 68 de este código, siempre y cuando el sujeto activo haya actuado por medio de la misma persona moral en cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 68.
Antes
También habrá reincidencia de una persona moral, cuando la misma se actualice en los términos del párrafo anterior, respecto a cualquiera de los sujetos activos cualificados señalados en el artículo 68 de este código, siempre y cuando el sujeto activo haya actuado por medio de la misma persona moral en cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 68.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) También habrá reincidencia de una persona moral, cuando la misma se actualice en los términos de los párrafos anteriores, respecto a cualquiera de los sujetos activos cualificados señalados en el artículo 68 de este código, siempre y cuando el sujeto activo haya actuado por medio de la misma persona moral en cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 68.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.