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Artículo 9 Código Penal del Estado de Coahuila

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

(Principio vicarial)

A los inimputables se les impondrán medidas de seguridad curativas, previas las formalidades esenciales del procedimiento y mediante la resolución de una autoridad judicial sobre la existencia de un hecho típico y antijurídico, siempre y cuando su aplicación sea estrictamente necesaria según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse.

A los imputables disminuidos también se les podrán imponer medidas de seguridad curativas y/o no curativas, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales, según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse, sin perjuicio de las penas atenuadas que les correspondan por los delitos cometidos.