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Artículo 223 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 272, P.O. 02 MAYO 2020) III. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;

IV. Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho.

(ADICIONADO DECRETO 272, P.O. 02 MAYO 2020) Cuando las conductas descritas en este artículo se comentan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra del personal del sector salud, la pena de prisión y multa se aumentará en una mitad a la prevista en el primer párrafo de este artículo.

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial