Artículo 166 Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 16 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolecenteadolescente o persona persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
Antes
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolecente o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
Ahora
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolescente o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.