Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 182 BIS Código Penal del Estado de Durango

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 25 nov 2024 a 13 dic 2025+137 −1 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 13 de diciembre de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 137 palabras agregadas 1 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie a una persona con la que no exista relación de subordinación, mediante conductas verbales, físicas, y/o por medio de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital relacionadas con la sexualidad que la ponga en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad; al responsable se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cambio 1 · Cambió

Si el sujeto pasivo del delito de acoso es un menor de dieciocho años o estuviere privado de la razón o de sentido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, si se ejecutara en contra de una persona de tercera edad o en situación de vulnerabilidad se le impondrá una tercera parte de la pena y multa de doscientas dieciséis a trescientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017. REFORMADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019. REFORMADO POR DEC. 507, P.O. 20 EXT. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023.20 23. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 272, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 20 25.

Antes

Si el sujeto pasivo del delito de acoso es un menor de dieciocho años o estuviere privado de la razón o de sentido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017. REFORMADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019. REFORMADO POR DEC. 507, P.O. 20 EXT. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ahora

Si el sujeto pasivo del delito de acoso es un menor de dieciocho años o estuviere privado de la razón o de sentido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, si se ejecutara en contra de una persona de tercera edad o en situación de vulnerabilidad se le impondrá una tercera parte de la pena y multa de doscientas dieciséis a trescientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017. REFORMADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019. REFORMADO POR DEC. 507, P.O. 20 EXT. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 20 23. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 272, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 20 25.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

A quien provechándose de la situación de vulnerabilidad que genere un espacio público o un medio detransporte, asedie mediante conductas verbales y/o físicas a una persona, tome fotografías o videos de su cuerpo, persiga o intimide, vulnerando su dignidad y su intimidad.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

A quien provechándose de la situación de vulnerabilidad que genere un espacio público o un medio de transporte, asedie mediante conductas verbales y/o físicas a una persona, tome fotografías o videos de su cuerpo, persiga o intimide, vulnerando su dignidad y su intimidad.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente