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Artículo 232 Código Penal del Estado de Durango

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  1. 25 nov 2024 a 13 dic 2025+391 −54 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Se reescribió

A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se leSe impondrá de seis mesesdos a cuatroseis años de prisión y multa de treintadoscientos a quinientas veces la Unidad de Medida y seisActualización, a quien se atribuya el título de auxiliar, técnico o profesionista, u doscientasostente ochentaposgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y ochoobtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y/o ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter.

A quien lleve a cabo un procedimiento médico quirúrgico especializado, sin contar con la certificación correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Durango, se aplicará una pena de prisión de 4 a 8 años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.Actualización, al momento de la comisión del hecho.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Antes

A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Ahora

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien se atribuya el título de auxiliar, técnico o profesionista, u ostente posgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y/o ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter.

A quien lleve a cabo un procedimiento médico quirúrgico especializado, sin contar con la certificación correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Durango, se aplicará una pena de prisión de 4 a 8 años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la comisión del hecho.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Se sancionará con la misma pena a quien sin atribuirse ninguno de los títulos anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, solo puedan desempeñarse por quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización, expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se sancionará con la misma pena a quien sin atribuirse ninguno de los títulos anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, solo puedan desempeñarse por quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización, expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

La pena establecida en el primer párrafo se aumentará en su mínima y su máxima hasta una mitad cuando se trate de usurpación de profesión a quien se ostente y lleve a cabo un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica, est ética y reconstructiva, sin contar con la cédula profesional y certificación correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos de lo dispuesto en los artículos 81, 272 Bis de la Ley General de Salud, y del Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Salud del Estado de Durango.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La pena establecida en el primer párrafo se aumentará en su mínima y su máxima hasta una mitad cuando se trate de usurpación de profesión a quien se ostente y lleve a cabo un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica, est ética y reconstructiva, sin contar con la cédula profesional y certificación correspondiente autorizada por la autoridad competente en términos de lo dispuesto en los artículos 81, 272 Bis de la Ley General de Salud, y del Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Salud del Estado de Durango.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Así mismo se le impondrá la misma pena a quien realice un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de 18 años exceptuando únicamente aquellos casos en los que la cirugía sea reconstructiva y esta se encuentre debidamente justificada por el dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad física o psíquica del menor.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Así mismo se le impondrá la misma pena a quien realice un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de 18 años exceptuando únicamente aquellos casos en los que la cirugía sea reconstructiva y esta se encuentre debidamente justificada por el dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad física o psíquica del menor.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

Las penas que correspondan en términos de este artículo, serán independientes a las que correspondan por cualquier otro delito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Las penas que correspondan en términos de este artículo, serán independientes a las que correspondan por cualquier otro delito.

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