Artículo 27 Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 10 de enero de 2020 con el del 13 de diciembre de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 10 de enero de 2020, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 172 palabras agregadas 38 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 10 de enero de 2020. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 10 de enero de 2020; a la derecha, el del 13 de diciembre de 2025.
Responsabilidad de las personas morales.
Cambio 1 · Cambió
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona moral,jurídica, con excepción de las instituciones estatales,públicas, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, esto, cuando se cometa algún algún un hecho delictivo cona su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que paraellas proporcionen taly objetoademás lese haya proporcionadodeterminado laque personaexistió jurídica ainobservancia ladel personadebido física o sus representantes,control de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo osu en beneficio de aquélla. organización.
A las personas moralesjurídicas se les impondráimpondrán las consecuencias jurídicas correspondientes. correspondientes.
Antes
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, cuando se cometa algún un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le haya proporcionado la persona jurídica a la persona física o sus representantes, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla. A las personas morales se les impondrá las consecuencias jurídicas correspondientes.
Ahora
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, esto, cuando se cometa algún hecho delictivo a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen y además se haya determinado que existió inobservancia del debido control de su organización.
A las personas jurídicas se les impondrán las consecuencias jurídicas correspondientes.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
El que actúe como administrador o representante de hecho o de derecho de una persona jurídica, o ennombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El que actúe como administrador o representante de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
Las personas jurídicas serán penalmente responsables de cualquier delito cometido en el ejercicio de actividades relacionadas, que hayan sido realizadas por cualquiera de sus integrantes, empleados o subordinados sin distinción de su grado, jerarquía o fun ción por falta de supervisión, vigilancia, control o capacitación por parte de la persona moral en razón de su indebida organización. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 20 25
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las personas jurídicas serán penalmente responsables de cualquier delito cometido en el ejercicio de actividades relacionadas, que hayan sido realizadas por cualquiera de sus integrantes, empleados o subordinados sin distinción de su grado, jerarquía o fun ción por falta de supervisión, vigilancia, control o capacitación por parte de la persona moral en razón de su indebida organización. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 20 25
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.