Artículo 305 BIS Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 40 palabras agregadas 18 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia delal deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio
ilícito, ya sea de manera presencial, telefónica, escrita, digital o efectúepor cualquier medio de comunicación o contacto para efectuar actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actosíndole de molestia almanera deudor,reiterada, sin mediar orden emanada de autoridad competente. ARTICULOARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 20182018. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025
Antes
Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio
ilícito, o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018
Ahora
Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin mediar orden emanada de autoridad competente. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.