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Artículo 153 Código Penal del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que estén ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un interés ilegítimo ni empleare algún medio delictuoso. Esto nos e aplicará en el caso del artículo anterior.

Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando la persona imputada a quien se está encubriendo sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.