Artículo 204 Código Penal del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de diciembre de 2024 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 79 palabras agregadas 25 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzcainduzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:
Antes
Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:
Ahora
Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:
7 párrafos sin cambios
I. Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias toxicas, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa.
Derogado.
Se impondrá la pena señalada en el párrafo primero, al que organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.
II. A formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Si la finalidad de la asociación delictuosa o la pandilla es cometer delitos graves, se incrementará la pena en una tercera parte.
III. A fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.
IV. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
Cambio 2 · Cambió
V. A establecer unamatrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, aúna una persona menor de edad con alguien también menor de edad o con persona mayor de dieciocho años de edad, aun cuando sean los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia,padres, quienes obliguen arealicen las conductas personas menoresantes de edad,descritas, se impondrá la pena de doscinco a cuatrodiez años de prisión y de quinientosmil a cuatro dos mil días multa. Las penas señaladas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando se comenta con violencia o en contra de personas menores de edad que padezcan alguna discapacidad, o pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Antes
V. A establecer una relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, aún cuando sean los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quienes obliguen a las personas menores de edad, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Ahora
V. A establecer matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, a una persona menor de edad con alguien también menor de edad o con persona mayor de dieciocho años de edad, aun cuando sean los padres, quienes realicen las conductas antes descritas, se impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa. Las penas señaladas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando se comenta con violencia o en contra de personas menores de edad que padezcan alguna discapacidad, o pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
8 párrafos sin cambios
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión dos a cuatro años y de mil a cinco mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento.
A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, incluyendo la información generada o comunicada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos días multa.
Al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibicionismo corporal, eróticos o sexuales ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a mil días multa.
El que, por cualquier medio, venda, di funda o exhiba material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y de doscientos a quinientos días multa.
La pena se aumentará hasta el doble, cuando una persona mayor de edad por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico.
No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
Las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice en un radio menor o igual a quinientos metros de alguna estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos.
Derogado
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