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Artículo 204 Código Penal del Estado de México

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 2 dic 2024 a 15 may 2026+79 −25 palabras
  2. 17 jun 2022 a 2 dic 2024+75 −0 palabras
  3. 2 jun 2021 a 17 jun 2022+69 −15 palabrasLo estás viendo
  4. 20 oct 2019 a 2 jun 2021+64 −0 palabras
  5. Todo 2026: 20 oct 2019 a 15 may 2026+265 −18 palabras

Este no es el último cambio. Después de la versión del 17 de junio de 2022 el artículo volvió a cambiar 2 veces. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

4 párrafos cambiaron 69 palabras agregadas 15 palabras quitadas

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Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:

Cambio 1 · Cambió

I. Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas,toxicas, se le impondrá pena de trescuatro a seisocho años de prisión y de doscientosquinientos a doscuatro mil días multa.

Antes

I. Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa.

Ahora

I. Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias toxicas, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa.

3 párrafos sin cambios

Derogado.

Se impondrá la pena señalada en el párrafo primero, al que organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.

II. A formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Si la finalidad de la asociación delictuosa o la pandilla es cometer delitos graves, se incrementará la pena en una tercera parte.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Si la finalidad de la asociación delictuosa o la pandilla es cometer delitos graves, se incrementará la pena en una tercera parte.

Cambio 3 · Cambió

III. A fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.

IV. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de trescinco a cincodiez años de prisión y de doscientosmil a quinientoscuatro mil días multa.

Antes

III. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Ahora

III. A fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.

IV. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.

Cambio 4 · Cambió

A quien emplee, aúnaun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión dedos seis meses a dos cuatro años y de mil a doscinco mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento.

Antes

A quien emplee, aún gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y de mil a dos mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento.

Ahora

A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión dos a cuatro años y de mil a cinco mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento.

7 párrafos sin cambios

A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, incluyendo la información generada o comunicada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos días multa.

Al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibicionismo corporal, eróticos o sexuales ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a mil días multa.

El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y de doscientos a quinientos días multa.

La pena se aumentará hasta el doble, cuando una persona mayor de edad por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico.

No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

Las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice en un radio menor o igual a quinientos metros de alguna estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos.

Derogado

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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