Artículo 204 Código Penal del Estado de México
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A la izquierda, el texto del 17 de junio de 2022; a la derecha, el del 2 de diciembre de 2024.
8 párrafos sin cambios
Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:
I. Al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias toxicas, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa.
Derogado.
Se impondrá la penas eñalada en el párrafo primero, al que organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.
II. A formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Si la finalidad de la asociación delictuosa o la pandilla es comete r delitos graves, se incrementará la pena en una tercera parte.
III. A fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.
IV. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
V. A establecer una relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, aún cuando sean los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quienes obliguen a las personas menores de edad, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. A establecer una relación de hecho para vivir en conjunto y hacer una vida en común sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie, aún cuando sean los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quienes obliguen a las personas menores de edad, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
8 párrafos sin cambios
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expenda n bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión dos a cuatro años y de mil a cinco mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento.
A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, incluyendo la información generada o comunicada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos días multa.
Al que ejecutar e o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibicionismo corporal, eróticos o sexuales ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a mil días multa.
El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y de doscientos a quinientos días multa.
La pena se aumentará hasta el doble, cuando una persona mayor de edad por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico.
No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
Las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice en un radio menor o igual a quinientos metros de alguna estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos.
Derogado
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