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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Quater Código Penal del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

A quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

La pena se aumentará hasta el doble, independientemente de que exista coacción, intimidación, hostigamiento, amenazas y engaños, cuando la víctima sea menor de edad, requiera apoyos para comprender el significado de los hechos o requiera apoyos extraordinarios; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.