Artículo 228 Bis Código Penal del Estado de México
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Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal, conforme a la legislación aplicable, se le impondrá n de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.