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Artículo 228 Código Penal del Estado de México

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Cambios de este artículo

  1. 2 dic 2024 a 15 may 2026+293 −138 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Al que en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente o normas técnicas ambientales:

Cambio 1 · Cambió

I. ElDerribe, quequeme, derribedestruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte negativamentedolosamente áreas verdes o jardineras públicas, dolosamente, sin autorización correspondiente;

Antes

I. El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, dolosamente, sin autorización correspondiente;

Ahora

I. Derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes o jardineras públicas, sin autorización correspondiente;

Cambio 2 · Cambió

II. Provoque por cualquier medio una enfermedad es, o la dispe rsión de plagas, en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando generando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;ecológico;

Antes

II. Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;

Ahora

II. Provoque por cualquier medio enfermedad es, o la dispe rsión de plagas, en plantas, cultivos agrícolas o bosques, generando daño a la salud pública o desequilibrio ecológico;

Cambio 3 · Cambió

III. Provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal;forestal, o contribuya a su propagación;

Antes

III. Provoque intencionalmente un incendio forestal;

Ahora

III. Provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, o contribuya a su propagación;

Cambio 4 · Cambió

IV. Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales,comercial, de servicios yo agropecuarios, deslixiviados, echosmicroplásticos, sustancias químicas peligrosas, desechos o contaminantescualquier otra sustancia contaminante, en lasaguas, aguassuelos, subsuelos, cuerpos de agua o en los suelosacuíferos de jurisdicción estatal o municipal, quecausando causendaño dañoso generando un riesgo a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

Antes

IV. Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, des echos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

Ahora

IV. Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comercial, de servicios o agropecuarios, lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas, desechos o cualquier otra sustancia contaminante, en aguas, suelos, subsuelos, cuerpos de agua o acuíferos de jurisdicción estatal o municipal, causando daño o generando un riesgo a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

Cambio 5 · Se reescribió

V. DespidaEmita o descargue ena la atmósfera gases, humos, polvos, líquidoslíquidos, partículas, olores, ruidos, energía térmica, compuestos orgánicos volátiles, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante, en contravención a las disposiciones ambientales correspondientes y sin aplicar las medidas de mitigación o control necesarias, que ocasionencausen o puedan puedan ocasionarcausar daños a la salud pública, la flora, la fauna o losal ecosistemas,medio en zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal;ambiente;

Antes

V. Despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, en zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal;

Ahora

V. Emita a la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, partículas, olores, ruidos, energía térmica, compuestos orgánicos volátiles, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante, en contravención a las disposiciones ambientales correspondientes y sin aplicar las medidas de mitigación o control necesarias, que causen o puedan causar daños a la salud o al medio ambiente;

Cambio 6 · Cambió

VI. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmicatérmica, contaminación visual u olores perjudiciales, en zonas de jurisdicción estatal o municipal que ocasionenexcedan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan ocasionar causar daños al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;pública;

Antes

VI. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;

Ahora

VI. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica, contaminación visual u olores perjudiciales, en zonas de jurisdicción estatal o municipal que excedan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan causar daños al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud pública;

Cambio 7 · Se reescribió

VII. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realiceRealice obras o actividades, sujetas a Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental sin contar con la mismaautorización correspondiente o nosin implementeimplementar las medidas preventivas y correctivas que indiqueimpuestas por la autoridad correspondientecompetente, paracausando lacon mitigaciónello dedesequi impactoslibrios ambientales y deecológicos seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionandoo daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

Antes

VII. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades, sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

Ahora

VII. Realice obras o actividades, sujetas a Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental sin contar con la autorización correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y correctivas impuestas por la autoridad competente, causando con ello desequi librios ecológicos o daños a los ecosistemas;

Cambio 8 · Cambió

VIII. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes;aplicables;

Antes

VIII. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes;

Ahora

VIII. Rebase el doble los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas o normas técnicas estatales aplicables;

Cambio 9 · Se reescribió

IX. SinPreste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, preste el servicio de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos;y

Antes

IX. Sin contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, preste el servicio de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos;

Ahora

IX. Preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con autorización de impacto y riesgo ambiental, y

Cambio 10 · Se reescribió

X. SinGuarde, contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, guarde, comercie,comercialice, deposite o almacene vehículos de desecho odesecho, autopartes usadas.usadas u otros residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorización de impacto ambiental.

Antes

X. Sin contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, guarde, comercie, deposite o almacene vehículos de desecho o autopartes usadas.

Ahora

X. Guarde, comercialice, deposite o almacene vehículos de desecho, autopartes usadas u otros residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorización de impacto ambiental.

Cambio 11 · Cambió

A los responsables de este delito se les impondrá prisión de dostres a ochodiez años y multa de treinta a ciento cincuenta díasUnidades multa.de Medida y Actualización.

Antes

A los responsables de este delito se les impondrá prisión de dos a ocho años y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Ahora

A los responsables de este delito se les impondrá prisión de tres a diez años y multa de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Cambio 12 · Párrafo nuevo

Se podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando las conductas previstas en el presente artículo sean realizadas por personas servidoras públicas con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la comisión del delito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando las conductas previstas en el presente artículo sean realizadas por personas servidoras públicas con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la comisión del delito.

Cambio 13 · Párrafo nuevo

Cuando la conducta prevista en la fracción III se realice dentro de un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Cuando la conducta prevista en la fracción III se realice dentro de un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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