Artículo 229 Código Penal del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
AlSe que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicaránimpondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientosquinientas díasUnidades multa.
Cometede también este delitoMedida y se le aplicará igual pena al servidor público que autorice cambio de uso de suelo sobre un área natural protegida o reserva ecológica, sin que exista causa de excepción justificada, establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques seaActualización a consecuencia de la tala de árboles,quien, sin autorización de la autoridad correspondiente,competente realice, seauxilie, lecoopere, impondránconsienta quinceo aparticipe en la transportación, almacenamiento, veinticincodistribución, añosprocesamiento, comercialización o destrucción de prisiónproductos yforestales, incluidos maderas, leñas, resinas, corteza su otros bienes provenientes de doslos milmontes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.
Se aplicará la misma pena a tresla milpersona quinientosservidora díaspública multa.que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable.
Antes
Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
Comete también este delito y se le aplicará igual pena al servidor público que autorice cambio de uso de suelo sobre un área natural protegida o reserva ecológica, sin que exista causa de excepción justificada, establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se le impondrán quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.
Ahora
Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización de la autoridad competente realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, corteza su otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.
Se aplicará la misma pena a la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable.
Cambio 2 · Se reescribió
ACuando los autoresproductos intelectuales,sean instigadores,destruidos acomo quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menoresconsecuencia de edadla otala adultasde mayoresárboles parasin cometerla autorización estecorrespondiente, delito, se les impondrá unala pena será de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del aseguramiento y quinientosdecomiso díasde multa.los instrumentos y vehículos empleados.
Antes
A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito, se les impondrá una pena de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.
Ahora
Cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados.
Cambio 3 · Cambió
Se impondrán las mismas penas a los autores intelectuales, instigadores, financiadores, beneficiarios económicos o a quienes controlen, obliguen o inciten a personas menores de edad, adultas mayores o en situaciones de vulnerabilidad para ejecutar cualquiera de las conductas previstas en este artículo.
Se consideran agravantes y se impondrán penas de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientosquinientas días multa:Unidades de Medida y Actualización:
Antes
Se impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa:
Ahora
Se impondrán las mismas penas a los autores intelectuales, instigadores, financiadores, beneficiarios económicos o a quienes controlen, obliguen o inciten a personas menores de edad, adultas mayores o en situaciones de vulnerabilidad para ejecutar cualquiera de las conductas previstas en este artículo.
Se consideran agravantes y se impondrán penas de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización:
Cambio 4 · Cambió
I. Cuando en la comisión de estedel delito se empleenutilicen instrumentos como motosierras, sierras manualesmanuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o sus análogas y demás objetos utilizadosadaptados para ella dañotala yo destrucción de los montes o bosques;forestal;
Antes
I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;
Ahora
I. Cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal;
Cambio 5 · Se reescribió
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetasremolques, camionetas, tracto camiones o camionescualquier cargadosmedio de transporte con toconescarga forestal de madera;procedencia ilícita;
Antes
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera;
Ahora
II. Cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tracto camiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita;
Cambio 6 · Cambió
III. Cuando en la comisión de este delito participen servidorespersonas públicos,servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente señaladaserán será destituidodestituidas e inhabilitadoinhabilitadas por un plazoperiodo igual a la pena privativa de libertad impuesta;
Antes
III. Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso además de la pena señalada será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta;
Ahora
III. Cuando participen personas servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de libertad impuesta;
Cambio 7 · Se reescribió
IV. Cuando losel delitosdelito contempladossea cometido en elÁreas presenteNaturales artículoProtegidas, seanzonas cometidosde en áreas naturalesconservación protegidas, con violenciaecológica o mediantecorredores elbiológicos, usoy
V. deCuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas prohibidas.legales o prohibidas contra vigilantes ambientales, comuneros, guardabosque s, ejidatarios o cualquier persona defensora del patrimonio natural.
Antes
IV. Cuando los delitos contemplados en el presente artículo sean cometidos en áreas naturales protegidas, con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.
Ahora
IV. Cuando el delito sea cometido en Áreas Naturales Protegidas, zonas de conservación ecológica o corredores biológicos, y
V. Cuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas legales o prohibidas contra vigilantes ambientales, comuneros, guardabosque s, ejidatarios o cualquier persona defensora del patrimonio natural.
Cambio 8 · Cambió
Los instrumentosinstrumentos, vehículos y efectos del delito seserán aseguraránasegurados de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrádeberá ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para elsu decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.
No será punible el uso de leña para consumo doméstico, de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación que podrá ser utilizado como combustible en el hogar, para rituales o productosdestino artesanales,ambientalmente hasta en un volumen menor a medio metro cubico.
Lo anteriorresponsable, sin perjuicio que,de ensu losposible vinculación operativoscon queotras lascarpetas o autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.competentes.
Antes
Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.
No será punible el uso de leña para consumo doméstico, de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación que podrá ser utilizado como combustible en el hogar, para rituales o productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cubico.
Lo anterior sin perjuicio que, en los operativos que las autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.
Ahora
Los instrumentos, vehículos y efectos del delito serán asegurados de oficio por el Ministerio Público, quien deberá ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculación con otras carpetas o autoridades competentes.
Cambio 9 · Párrafo quitado
No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.
Antes
No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.
Ahora
Este párrafo se quitó.
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