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Artículo 229 Código Penal del Estado de México

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 25 jun 2025 a 15 may 2026+284 −333 palabras
  2. 20 oct 2019 a 25 jun 2025+46 −16 palabrasLo estás viendo
  3. Todo 2026: 20 oct 2019 a 15 may 2026+323 −342 palabras

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Comparas el texto del 20 de octubre de 2019 con el del 25 de junio de 2025.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de octubre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cincodiez a quinceveinte años de prisión y de quinientosmil a mil quinientos días multa.

Antes

Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Ahora

Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Comete también este delito y se le aplicará igual pena al servidor público que autorice cambio de uso de suelo sobre un área natural protegida o reserva ecológica, sin que exista causa de excepción justificada, establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cambio 2 · Cambió

Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrále unaimpondrán pena de docequince a veinteveinticinco años de prisión y de dos mil quinientos a tres mil quinientos días multa.

Antes

Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.

Ahora

Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se le impondrán quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.

Cambio 3 · Cambió

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito, se les impondrá una pena de doce quince a veinteveinticinco años de prisión y de dos mil quinientos a tres mil quinientos días multa.

Antes

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.

Ahora

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito, se les impondrá una pena de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.

Cambio 4 · Cambió

Se impondrán de docequince a veinteveinticinco años de prisión y de dos mil quinientos a tres mil quinientos días multa:

Antes

Se impondrán de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa:

Ahora

Se impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa:

3 párrafos sin cambios

I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;

II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera;

III. Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso, además de la pena señalada será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

IV. Cuando los delitos contemplados en el presente artículo sean cometidos en áreas naturales protegidas, con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. Cuando los delitos contemplados en el presente artículo sean cometidos en áreas naturales protegidas, con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.

4 párrafos sin cambios

Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.

No será punible el uso de leña para consumo doméstico, de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación que podrá ser utilizado como combustible en el hogar, para rituales o productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cubico.

No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.

Lo anterior sin perjuicio que, en los operativos que las autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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