Artículo 230 Código Penal del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, será sancionado con cinco a quince años de prisión y de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
La pena aumentará hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.