Artículo 233 Código Penal del Estado de México
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros, serán sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.