Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Bis Código Penal del Estado de México

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+198 −117 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

7 párrafos cambiaron 198 palabras agregadas 117 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de maltrato animal,del elser que cause lesiones dolosassintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, ypor se le impondrá penaalguna de seislas mesessiguientes circunstancias:

II. Tenga en hacinamiento a cuatrodos añoso demás prisiónanimales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados denecesarios cientopara cincuentasu adesarrollo trescientossegún días multa.

Lasu penaespecie prevista en el párrafo anterior también se aplicaráy a quien abandone a cualquier un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;

Antes

Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;

Ahora

Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias:

II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;

Cambio 2 · Párrafo nuevo

I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;

Cambio 3 · Se reescribió

AIII. quienCrie, realicesacrifique, actosprocese, eróticosdistribuya, sexuales a un animalcomercialice o lefacilite introduzcael porconsumo víahumano vaginalde carne o productos derivados de animales domésticos felinos o rectalcaninos elconsiderados de compañía. La miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento,pena se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La pena contenida en el presente artículo se incrementaráaumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del maltratoproducto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;

VI. Trasladar al animal seaarrastrándolo fotografiado,o videograbadosuspendido, y/ocausándole difundido.sufrimiento; y

Antes

A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y/o difundido.

Ahora

III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;

VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y

Cambio 4 · Párrafo nuevo

IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.

Cambio 7 · Se reescribió

En cualquierlos caso,casos a que se procederárefiere inmediatamenteeste alartículo, aseguramientola penalidad será de lostres animales,a cinco años de prisión y de conformidadtrescientos cona loquinientos dispuestodías en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.multa.

Antes

En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.

Ahora

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente