Artículo 235 Bis Código Penal del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
7 párrafos cambiaron 198 palabras agregadas 117 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito de maltrato animal,del elser que cause lesiones dolosassintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, ypor se le impondrá penaalguna de seislas mesessiguientes circunstancias:
II. Tenga en hacinamiento a cuatrodos añoso demás prisiónanimales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados denecesarios cientopara cincuentasu adesarrollo trescientossegún días multa.
Lasu penaespecie prevista en el párrafo anterior también se aplicaráy a quien abandone a cualquier un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;
Antes
Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;
Ahora
Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias:
II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;
Cambio 3 · Se reescribió
AIII. quienCrie, realicesacrifique, actosprocese, eróticosdistribuya, sexuales a un animalcomercialice o lefacilite introduzcael porconsumo víahumano vaginalde carne o productos derivados de animales domésticos felinos o rectalcaninos elconsiderados de compañía. La miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento,pena se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena contenida en el presente artículo se incrementaráaumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del maltratoproducto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;
VI. Trasladar al animal seaarrastrándolo fotografiado,o videograbadosuspendido, y/ocausándole difundido.sufrimiento; y
Antes
A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y/o difundido.
Ahora
III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;
VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y
Cambio 4 · Párrafo nuevo
IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;
Cambio 5 · Párrafo nuevo
V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;
Cambio 6 · Párrafo nuevo
VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.
Cambio 7 · Se reescribió
En cualquierlos caso,casos a que se procederárefiere inmediatamenteeste alartículo, aseguramientola penalidad será de lostres animales,a cinco años de prisión y de conformidadtrescientos cona loquinientos dispuestodías en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.multa.
Antes
En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.
Ahora
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
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