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Artículo 235 Ter Código Penal del Estado de México

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  1. 15 may a 27 jul 2026+347 −46 palabrasLo estás viendo

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Cambio 1 · Se reescribió

APara quienlos cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agoníaefectos de presente Código se entenderá por crueldad hacia los seres sintientes a todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de cualquier animal que no constituyasea plaga,considerado como plaga.

V. Mutile órganos o altere la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se leefectúe impondrábajo unacausa penajustificada, recomendación o prescripción médica comprobada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional; y

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a seis años de prisión y de doscientos quinientos a cuatrocientossetecientos días multa.

El Lasdelito penasde contenidascrueldad hacia los seres sintientes previsto en este capítuloel presente artículo se incrementaránperseguirá hastade oficio.

De igual forma, incurre en unaresponsabilidad mitadpenal, cuandoquien elparticipe maltrato animalo sea cometidocoparticipe poro espectador servidoresen públicos que tengan por encargo el manejopeleas de animales.seres sintientes públicas o privadas. En dichos casos se impondrá́ un tercio de la pena prevista en este artículo

Antes

A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.

Ahora

Para los efectos de presente Código se entenderá por crueldad hacia los seres sintientes a todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de cualquier animal que no sea considerado como plaga.

V. Mutile órganos o altere la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada, recomendación o prescripción médica comprobada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional; y

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a seis años de prisión y de quinientos a setecientos días multa.

El delito de crueldad hacia los seres sintientes previsto en el presente artículo se perseguirá de oficio.

De igual forma, incurre en responsabilidad penal, quien participe o sea coparticipe o espectador en peleas de seres sintientes públicas o privadas. En dichos casos se impondrá́ un tercio de la pena prevista en este artículo

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Comete el delito de crueldad del ser sintiente, al que intencionalmente realice un acto en contra de cualquier animal de compañía domiciliado o abandonado, semi domiciliado, en situación de calle o feral, por alguna de las siguientes circunstancias:

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Comete el delito de crueldad del ser sintiente, al que intencionalmente realice un acto en contra de cualquier animal de compañía domiciliado o abandonado, semi domiciliado, en situación de calle o feral, por alguna de las siguientes circunstancias:

Cambio 3 · Párrafo nuevo

I. Causar la muerte injustificadamente o sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

I. Causar la muerte injustificadamente o sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

Cambio 4 · Párrafo nuevo

II. Provoque lesiones que le generan una incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o que ponga en riesgo su vida;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. Provoque lesiones que le generan una incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o que ponga en riesgo su vida;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

III. La vivisección fuera de norma o con fines que no sean científicamente necesarios para realizar investigación con el fin de preservar la vida o salud humana;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. La vivisección fuera de norma o con fines que no sean científicamente necesarios para realizar investigación con el fin de preservar la vida o salud humana;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

IV. Realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; así como la promoción y difusión que incite a la zoofilia o la venta, distribución y exhibición de material pornográfico donde participen animales;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. Realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; así como la promoción y difusión que incite a la zoofilia o la venta, distribución y exhibición de material pornográfico donde participen animales;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

VI. Organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con osin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VI. Organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con o sin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida.

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