Artículo 242 Código Penal del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 4 palabras agregadas 58 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
3 párrafos sin cambios
El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;
Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días multa.
Cambio 1 · Cambió
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarentaveinticinco a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
Antes
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
Ahora
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa;
Cambio 2 · Cambió
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
Antes
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
Ahora
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa;
Cambio 3 · Cambió
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarentaveinticinco a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.multa; y
Antes
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Ahora
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y
Cambio 4 · Cambió
V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión [o prisión vitalicia ] y de setecientos a cinco mil días multa. Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 78/2019 por la que se declara la invalidez del artículo 242, fracción V, en su porción normativa ‘o prisión vitalicia’ . Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de abril de 2025.
Antes
V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión [o prisión vitalicia ] y de setecientos a cinco mil días multa. Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 78/2019 por la que se declara la invalidez del artículo 242, fracción V, en su porción normativa ‘o prisión vitalicia’ . Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de abril de 2025.
Ahora
V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.