Artículo 242 Código Penal del Estado de México
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6 párrafos sin cambios
El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;
Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días multa.
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
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*V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión [o prisión vitalicia ] y de setecientos a cinco mil días multa. Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 78/2019 por la que se declara la invalidez del artículo 242, fracción V, en su porción normativa ‘o prisión vitalicia’ . Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de abril de 2025.
Antes
*V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión [o prisión vitalicia ] y de setecientos a cinco mil días multa.
Ahora
*V. Al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión [o prisión vitalicia ] y de setecientos a cinco mil días multa. Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 78/2019 por la que se declara la invalidez del artículo 242, fracción V, en su porción normativa ‘o prisión vitalicia’ . Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de abril de 2025.
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