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Artículo 248 Código Penal del Estado de México

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  1. 2 dic 2024 a 25 jun 2025+260 −61 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Se reescribió

AlNo se considerará delito la interrupción del embarazo, siempre que provoqueesté ladentro de muertelas delprimeras productodoce semanas de lagestación.

La concepcióninterrupción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se lesancionará impondrá:en los términos de este capítulo a:

Antes

Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:

Ahora

No se considerará delito la interrupción del embarazo, siempre que esté dentro de las primeras doce semanas de gestación.

La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a:

Cambio 2 · Se reescribió

I. DeLa tresmujer ao ochopersona añosgestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de prisiónlas ydoce semanas completas de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;gestación;

Antes

I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;

Ahora

I. La mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las doce semanas completas de gestación;

Cambio 3 · Se reescribió

II. DeA unola mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a cincoquien añoslo practique con su consentimiento después de prisiónlas ydoce semanas completas de gestación; treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y

Antes

II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y

Ahora

II. A la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las doce semanas completas de gestación; y

Cambio 4 · Cambió

III. DeA tresquien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a ochodiez años de prisión y de cincuenta a trescientoscuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia físicafísica, psicológica, obstétrica o moral.negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años.

Antes

III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

Ahora

III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones que le correspondan conforme al presente artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

A la persona responsable de las conductas previstas en las fracciones I y II del presente artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

A la persona responsable de las conductas previstas en las fracciones I y II del presente artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Cambio 6 · Párrafo nuevo

Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Cambio 7 · Párrafo nuevo

Para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar, independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar, independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual.

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