Artículo 249 Código Penal del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de octubre de 2019 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de octubre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 1 palabras agregadas 45 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de octubre de 2019. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de octubre de 2019; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Párrafo quitado
Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Antes
Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Derogado
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Derogado
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.