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Artículo 269 Bis Código Penal del Estado de México

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Cambios de este artículo

  1. 2 dic 2024 a 15 may 2026+165 −21 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 2 de diciembre de 2024 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

5 párrafos cambiaron 165 palabras agregadas 21 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de acoso sexual, quien conrealice finesuna conducta de lujurianaturaleza sexual asedie reiteradamenteno consentida a persona de cualquier sexo, aprovechándoseque delesione cualquiersu circunstancia que produzca desventaja, indefensióndignidad o riesgoque inminente,sea indeseable para quien la víctima.recibe.

Antes

Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

Ahora

Comete el delito de acoso sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe.

2 párrafos sin cambios

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Cambio 2 · Cambió

Comete también el delito de acoso sexual quien conrealice finesuna conducta de lujurianaturaleza asedie reiteradamentesexual a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Antes

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Ahora

Comete también el delito de acoso sexual quien realice una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Cuando la conducta prevista en este artículo sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima la pena se incrementará en una mitad.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Cuando la conducta prevista en este artículo sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima la pena se incrementará en una mitad.

2 párrafos sin cambios

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la pena señala da en el primer párrafo se incrementará en una mitad, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

La persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima del delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima del delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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