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Artículo 270 Bis Código Penal del Estado de México

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando:cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Antes

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando:

Ahora

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Cambio 2 · Cambió

I. Se hiciere uso de laCon violencia físicafísica, psicológica o moral;

Antes

I. Se hiciere uso de la violencia física o moral;

Ahora

I. Con violencia física, psicológica o moral;

Cambio 3 · Se reescribió

II. ElPor delito fuere cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilodos o pormás el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;personas;

Antes

II. El delito fuere cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

Ahora

II. Por dos o más personas;

Cambio 4 · Se reescribió

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

VI. Cuando el delitoofendido seatenga cometidoalguna discapacidad;

VII. Cuando se realice por quienespersona tenganservidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. hayanEn tenidoeste relacióncaso, con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación. Ademásademás de la pena de prisión, si el delito es contra unala persona menor deagresora edad,será el condenados erá destituidodestituida del cargo, cargoempleo o empleo,comisión inhabilitadoe oinhabilitada suspendido hasta por el término de cinco años enpara el ejercicio de suservicio profesión,público independientementepor un plazo igual al de lasla pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VIII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones aadministrativas o civiles que correspondan;

IX. Cuando se hagarealice acreedor,por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

XII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

Antes

III. Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación. Además de la pena de prisión, si el delito es contra una persona menor de edad, el condenados erá destituido del cargo o empleo, inhabilitado o suspendido hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor, y

Ahora

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

VI. Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad;

VII. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VIII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

IX. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

XII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

Cambio 5 · Párrafo nuevo

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística, o religiosa, así como cualquier otra que implique confianza o subordinación;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística, o religiosa, así como cualquier otra que implique confianza o subordinación;

Cambio 6 · Párrafo nuevo

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia, o patria potestad de la víctima;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia, o patria potestad de la víctima;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

X. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

X. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

Cambio 8 · Párrafo nuevo

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

Cambio 9 · Se reescribió

IV.XIII. Cuando ella ofendidovíctima tengase algunaencuentre discapacidad,en que limite las actividadesestado de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social.indefensión.

Antes

IV. Cuando el ofendido tenga alguna discapacidad, que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social.

Ahora

XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Cambio 10 · Párrafo quitado

Es obligación de quien ejerza la patria potestad de las niñas, niños y adolescentes, hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes, cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

Antes

Es obligación de quien ejerza la patria potestad de las niñas, niños y adolescentes, hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes, cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

Ahora

Este párrafo se quitó.

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