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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código Penal del Estado de México

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de diciembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios
  5. Cambió
  6. Sin cambios

Comete el delito de abuso sexual:

I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.

II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.