Artículo 281 Código Penal del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de diciembre de 2024 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 1 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
5 párrafos sin cambios
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Cambio 1 · Cambió
V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acecho, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Antes
V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Ahora
V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acecho, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
3 párrafos sin cambios
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.
Cambio 2 · Cambió
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.
Antes
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.
Ahora
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.
7 párrafos sin cambios
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como los inherentes a la patria potestad, tutela o curatela, guarda y custodia sobre las y los hijos.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
En caso que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer, al momento de resolver, para la imposición de las sanciones penales correspondientes, el juez aplicará las disposiciones señaladas en los artículos 242, fracción II y 245 fracción V, inciso d) de este ordenamiento.
Se entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de:
1) La imposición de la prisión preventiva oficiosa.
2) La remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad condicionada al sistema de localización y rastreo y libertad condicional.
3) La suspensión provisional de la patria potestad o tutela y del régimen de convivencia con los descendientes o ascendientes de la víctima en los casos en los que las hijas e hijos menores de edad sean testigos presenciales del hecho.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.