Artículo 288 Código Penal del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
También comete el delito de robo el que:
I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad;
II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos;
III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es; y
IV. Se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.