Artículo 308 Código Penal del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de diciembre de 2024 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
8 párrafos cambiaron 111 palabras agregadas 40 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Comete el delito de despojo:
Cambio 1 · Cambió
I. ElLa persona que dedé propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;
Antes
I. El que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca
Ahora
I. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;
Cambio 2 · Cambió
II. ElLa persona que dedé propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen lesionen derechos legítimos del ocupante; y
Antes
II. El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y
Ahora
II. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
Cambio 3 · Se reescribió
III. ElLa persona que desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en términoscontravención a lo dispuesto por la ley de lasla fraccionesmateria, anterioreso distraigaejerza sinun derecho elreal cursosobre aguas que no le pertenezcan; o
IV. La persona que realice actos de lasdominio aguas.que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Antes
III. El que en términos de las fracciones anteriores distraiga sin derecho el curso de las aguas.
Ahora
III. La persona que desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o
IV. La persona que realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Cambio 4 · Cambió
Al responsable de este delito se le impondrán de unocinco a cincodiez años de prisión y de treintasetecientos a ciento veinticincomil días multa.
Antes
Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.
Ahora
Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Cambio 5 · Cambió
Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatal es, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de dossiete a sietedoce años de prisión y de cincuentasetecientos a ciento setenta y cincomil días multa.
Antes
Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatal es, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa.
Ahora
Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatal es, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de siete a doce años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Cambio 6 · Cambió
A los autores intelectuales,intelectuales; a las personas servidoras públicas que tenga n autoría o participación; a quienes dirijan la invasión yinvasión; a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán como sanción individualmente de seisdiez a doce diecisiete años de prisión y de ciento cincuentasetecientos a trescientosmil días multa.
Antes
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Ahora
A los autores intelectuales; a las personas servidoras públicas que tenga n autoría o participación; a quienes dirijan la invasión; a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán como sanción individualmente de diez a diecisiete años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Cambio 7 · Cambió
Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, personas servidoras públicas o, de quien es dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos, éstos como inculpados de los delitos cometidos.
Antes
Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quien es dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos, inculpados de los delitos cometidos.
Ahora
Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, personas servidoras públicas o, de quien es dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos como inculpados de los delitos cometidos.
Este delito tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.
Cambio 8 · Cambió
Este delito se actualizasancionará aunquesin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
Antes
Este delito se actualiza aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
Ahora
Este delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.