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Artículo 48 Código Penal del Estado de México

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El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisarán todos. Los de uso lícito sólo los que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley.

Los bienes inmuebles decomisados por la comisión de los delitos en contra del desarrollo urbano, pasarán al dominio del organismo público encargado de la regularización de la tenencia de la tierra en el Estado de México, para su regularización o reserva territorial, con el objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias a través de oficios que envíen los jueces al registro de la propiedad, o en su caso al registro agrario, que corresponda.

En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

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En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades del animal durante el procedimiento. En todo caso de animales domésticos,domésticos o de compañía, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo temporal. Las personas que sean responsables de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.

Antes

En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades del animal durante el procedimiento. En todo caso de animales domésticos, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo temporal. Las personas que sean responsables de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.

Ahora

En caso de que el objeto de decomiso sean animales vivos, deberán ser conducidos a lugares especializados, como zoológicos, santuarios o unidades de control que cubran las necesidades del animal durante el procedimiento. En caso de animales domésticos o de compañía, las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas podrán solicitar su resguardo.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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