Artículo 11 Código Penal Federal
Capítulo I
- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en las entencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial