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Artículo 260 Código Penal Federal

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Cambios de este artículo

  1. 15 ene a 15 may 2026+544 −89 palabrasReforma del 13 mar 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 28 de noviembre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 13 de marzo de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

13 párrafos cambiaron 544 palabras agregadas 89 palabras quitadas

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Cambio 1 · Se reescribió

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin suel consentimiento, oconsentimiento de la obliguevíctima a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexualesy sin el propósito de llegar a la cópula.

Acópula, quienrealice cometaen esteel delito,ámbito sepúblico leo impondráprivado, penacualquier acto de seisnaturaleza sexual, la obligue a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientosobservarlo, o manoseosla corporales obscenos,haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o lospara queel representenpropio actossujeto explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.activo.

Antes

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Ahora

Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

Cambio 2 · Cambió

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo. sinSe entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su consentimiento.responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

Antes

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo. sin su consentimiento.

Ahora

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

Cambio 3 · Párrafo nuevo

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Este delito se perseguirá de oficio.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Este delito se perseguirá de oficio.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Cambio 6 · Párrafo nuevo

I.- Con violencia física, psicológica o moral;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

I.- Con violencia física, psicológica o moral;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

II.- Por dos o más personas;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II.- Por dos o más personas;

Cambio 8 · Párrafo nuevo

III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

Cambio 9 · Párrafo nuevo

IV.- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV.- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

Cambio 10 · Se reescribió

SiVI.- Cuando se hicierarealice usopor depersona violencia,servidora físicapública aprovechando su empleo, cargo o psicológica,comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII.- Cuando se aumentarárealice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

X.- Cuando la víctima se encuentre en unaestado mitadde másembarazo o puerperio;

XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su mínimo ytotal máximo.recuperación. Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-201214-06-2012, 13-03-2026

Antes

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012

Ahora

VI.- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII.- Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

X.- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación. Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012, 13-03-2026

Cambio 11 · Párrafo nuevo

VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

Cambio 12 · Párrafo nuevo

IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

Cambio 13 · Párrafo nuevo

XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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