Artículo 368 Código Penal Federal
Capítulo I
- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y Fracción reformada DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. Fracción reformada DOF 17-05-1999
III.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Derogada DOF 17-05-1999
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