Artículo 376 Código Penal Federal
Capítulo I
- En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial